Imagen: eventos.ti (2011)
BYOD de un
Equipo de Orientación Educativa
Información previa: BYOD son las siglas de “Bring Your Own Device” cuyo
significado sería “traiga su dispositivo al trabajo.”
Justificación
El
uso de las nuevas tecnologías en el desarrollo de las funciones de los Equipos
de Orientación es una necesidad sentida como tal por los profesionales de la
orientación y, más concretamente, por los miembros de este Equipo de
Orientación (EOE de aquí en adelante). Las posibilidades que se generan con el
uso de las nuevas tecnologías permiten que las actuaciones con los diferentes
miembros de la comunidad educativa (padres, profesores, alumnos, administración
educativa) se sitúen en unas dinámicas de intervención acordes a los procesos
educativos del siglo XXI.
Los
dispositivos personales incrementan de forma notable las opciones de actuación
en los centros educativos así como la comunicación, colaboración y coordinación
de los propios miembros del EOE.
Por
tanto, desde este EOE se pretende fomentar un uso responsable de dichos
dispositivos personales en los lugares de trabajo (sede del EOE y centros
educativos del sector), siempre y cuando sean utilizados para desarrollar las
funciones del EOE.
En
consecuencia, desde el EOE se procurará un ambiente que promueva e incentive
actuaciones en las que las tecnologías emergentes estén presentes y, en este
sentido, todos los miembros del EOE son responsables a la hora de valorar la
tecnología y de adquirir y desarrollar las habilidades necesarias en este
ámbito con el objetivo de prepararse debidamente ante las nuevas formas de
intervención que los medios tecnológicos permiten.
Ante
todos estos planteamientos, se hace necesario, el desarrollo de una guía que
establezca el cómo de la utilización de estos dispositivos ya incorporados o
que se incorporarán a la dinámica de trabajo del EOE.
Los diez mandamientos BYOD
1
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El
principal propósito del uso de dispositivos personales en los distintos
lugares de trabajo es el desarrollo de las funciones del EOE. Su utilización
por motivos personales es puntual y secundaria.
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2
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El
uso de dispositivos personales forma parte desde ahora del Plan de Actuación
del EOE
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3
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Toda
la información obtenida por medio de los dispositivos móviles (fotos, videos,
audios, textos) no podrá exceder el ámbito de lo estrictamente educativo ni
ser publicada o difundida por ningún medio (redes sociales, correo
electrónico, mensajería instantánea, o cualquier otro que suponga publicación
o difusión) salvo que se autorice expresamente por parte de aquellos a
quienes la información les afecte directamente.
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4
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Cuando
se habla de dispositivo personal se hace referencia a tablets, smartphones,
teléfonos móviles, ordenadores portátiles, híbridos ordenador-tablet y todos
aquellos dispositivos tecnológicos que en un futuro próximo permitan
desarrollar las funciones del EOE.
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5
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Cuando
un miembro del EOE lleva su dispositivo personal a los distintos lugares de
trabajo es bajo su exclusiva responsabilidad, por tanto, es responsable de su
mantenimiento y protección.
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6
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Cuando
la información contenida en el dispositivo personal se vea comprometida (por
robo, extravío, fallos de seguridad) se deberá poner en conocimiento del
máximo responsable del EOE.
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7
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La
formación en la utilización de las nuevas tecnologías es fundamental para un
uso adecuado y eficaz de los dispositivos asociados a ellas, por tanto, es
necesario realizar actividades de formación periódicas que permitan dicho uso
a los dispositivos personales que vayan a ser utilizados en los lugares de
trabajo.
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8
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La
utilización del dispositivo personal no debe ser motivo ni causa de una falta
de desempeño de las funciones del EOE.
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9
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Todos
los miembros del EOE que vayan a utilizar dispositivos personales en sus
lugares de trabajo deben leer y aceptar este acuerdo.
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10
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Es
necesario revisar periódicamente las normas de uso de los dispositivos
personales y a tal efecto, se incluirán en las memorias de actuación de los
EOE todos aquellos aspectos vinculados al uso de tales dispositivos
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